ICONOS FINALES-TRAZADOS

Gratificación por traer clientes

¿Cómo tributan en el IVA y en el IRPF este tipo de pagos?

Gratificación por traer clientes

Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM 

¡No son comisiones!

Cada vez hay más empresas que llevan a cabo campañas promocionales en las que ofrecen gratificaciones económicas a clientes (o incluso a terceros) por facilitarles contactos que finalmente contraten sus servicios o adquieran sus productos. ¿Cómo tributa este tipo de gratificaciones en el IRPF y en el IVA? ¿La persona que percibe la gratificación se convierte en un comisionista y debe repercutir IVA por su servicio? ¿Debe declararla en el IRPF como si proviniera de la realización de una actividad profesional y soportar retención del pagador?

Pues bien, según la normativa del IRPF, es cierto que para que se entienda que alguien es un comisionista, es suficiente con que se limite a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato (que es lo que, a priori, parece que ocurre en estos casos). No obstante, sepa que Hacienda considera que, para que el comisionista sea considerado como tal, además de presentar nuevos clientes a la empresa, es necesario que participe de forma activa para procurar la conclusión del contrato de compraventa.

Este sería el caso, por ejemplo, de una agencia de intermediación inmobiliaria que, como parte de su política comercial, tenga establecido un sistema de gratificaciones para particulares que le faciliten contactos que acaben derivando en ventas efectivas. En este caso, dado que lo único que hace el beneficiario de la gratificación es presentar a amigos y familiares y son los propios comerciales de la agencia quienes se encargan de convencerlos para que compren el inmueble, dichas gratificaciones no tienen el carácter de comisiones.  A estos efectos, es indiferente que la gratificación se satisfaga por el simple hecho de presentar a un cliente potencial o que dicho pago esté condicionado a que se produzca una compra: en ninguno de estos casos hay comisión.

¿Entonces cómo tributa?

Ahora bien, cabe una advertencia importante: que estas gratificaciones no tengan el carácter de comisiones no significa que no se deba tributar por ellas. Para sus beneficiarios, éstas tienen el carácter de ganancias patrimoniales, computables dentro de la base general del IRPF.

Por otro lado, estos pagos tienen el siguiente tratamiento fiscal:

  • La empresa no debe practicar ninguna retención sobre las gratificaciones que satisfaga (como ocurriría si la gratificación la percibiera un comisionista que desarrollase una actividad profesional).
  • Además, al no tener el carácter de rendimientos profesionales, el beneficiario de las gratificaciones no debe repercutir IVA sobre ellas.

Por último, sepa que dichas gratificaciones son un gasto deducible en el IS de la empresa pagadora, ya que es un gasto directamente relacionado con la obtención de ingresos.

 

Si su empresa se plantea establecer un sistema de gratificaciones para personas que aporten nuevos clientes, consúltenos. Analizaremos las repercusiones fiscales dicha iniciativa.

Buzón de sugerencias

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: ALCOR ASOCIADOS ABOGADOS Y ASESORES DE EMPRESA, S.L., B83858118
c/ Ferraz, 82 (2º Izda.) , Madrid

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón

 

 

Servicios profesionales

Áreas de especialización

Nuestra experiencia nos permite ofrecer un servicio integral adaptado a las necesidades de cada cliente. A continuación, le presentamos nuestras principales áreas de especialización.

 
 

Civil

Nos especializamos en asesorar y gestionar los aspectos legales de sus actividades civiles, brindando tranquilidad para que pueda enfocarse en otros aspectos de su negocio.

Leer más →
 

Concursal

Nos comprometemos a proteger tus intereses y ayudarte a salir de esta difícil situación económica. Nuestro objetivo es resolver la crisis de insolvencia y garantizar la continuidad de tu negocio.

Leer más →
 

Derecho de Familia

Somos abogados especializados en Derecho de Familia, donde acompañamos a nuestros clientes en el difícil proceso de ruptura.

Leer más →
 

Fiscal

En Alcor Asociados atendemos a todas las necesidades relacionadas con trámites fiscales y asuntos tributarios de empresas.

Leer más →
 

Administrativo

Las relaciones con la Administración no siempre son sencillas, por ello es clave dejarse asesorar.

Leer más →
 

Laboral

En Alcor Asociados contamos con abogados especializados en la materia, tanto en defensa de la empresa como del trabajador.

Leer más →
 

Mercantil

Nuestro equipo estará a tu lado para resolver las cuestiones societarias legales en distintos ámbitos.

Leer más →
 

Penal

Asesoramos y realizamos todos los trámites legales y judiciales necesarios para la defensa del cliente.

Leer más →