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Declaración de operaciones con terceros

Recuerde que la declaración de operaciones con terceros debe presentarse durante el mes de febrero

Declaración de operaciones con terceros

Si durante el año 2021 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, recuerde que a partir del próximo 1 de febrero deberá presentar el modelo 347. 

Tenga en cuenta que este modelo es utilizado por Hacienda para cruzar datos, de forma que lo declarado por su empresa como compras o ventas a un determinado proveedor o cliente coincida con lo que éstos declaran como ventas o compras a su empresa. Por tanto es importante que lo rellene correctamente. A estos efectos, tenga en cuenta lo siguiente:

  • No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto sucede, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
  • Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo  28 de febrero de 2022. 

 

 

 

Nuestros profesionales le orientarán en la cumplimentación del modelo 347 y de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de su empresa

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