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Subsanación del despido

Si una empresa comunica un despido disciplinario y se percata de que ha cometido errores formales, puede subsanarlos.

Subsanación del despido

Si una empresa ha comunicado un despido disciplinario y luego se percata de que ha cometido errores formales, puede corregirlos mediante un nuevo despido, que sustituirá al anterior. En concreto:

  • La empresa podrá efectuar un nuevo despido dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al del primer despido.
  • Para ello, la empresa debe volver a notificar al afectado un despido por los hechos que motivaron el primero, cumpliendo con los trámites formales omitidos inicialmente e indicando que se procede a subsanar los errores formales cometidos en la anterior comunicación. Este nuevo despido surtirá efectos desde su realización.
  • La empresa debe poner a disposición del trabajador los salarios devengados durante los días intermedios, durante los cuales también debe mantenerlo de alta en la Seguridad Social.
  • No es válido incluir hechos nuevos en la nueva comunicación. Esta medida permite corregir errores formales, pero no puede introducir nuevos incumplimientos del trabajador.

Si no se cumplen los requisitos indicados, el segundo despido se tendrá por no realizado y se juzgará sólo el primero, con sus defectos formales. Sería el caso de que se superase el plazo de 20 días o si, aun habiéndose subsanado los errores dentro de plazo, no se procediese al abono de los salarios del período intermedio.

Esta posibilidad de subsanar los defectos formales no existe cuando se trata de despidos objetivos.

Los errores que se pueden subsanar son, por ejemplo, la descripción insuficiente de los incumplimientos imputados al trabajador, no haber indicado la fecha de efectos del despido, no haber dado audiencia previa al delegado sindical en despidos disciplinarios de trabajadores afiliados a un sindicato o haber incumplido la exigencia de expediente contradictorio o los trámites establecidos en el convenio para sanciones muy graves.

En cualquier caso, deben tenerse en cuenta los plazos de prescripción para sancionar. No se podrá subsanar el despido si los hechos que motivan la extinción ya han prescrito. En tal caso, sólo se juzgará el primer despido.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre el procedimiento de despido.

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