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Retenciones en el finiquito

Recalcule el tipo de retención en caso de cese de una persona trabajadora.

Retenciones en el finiquito

El tipo de retención aplicable en la nómina de cada uno de sus empleados se calcula teniendo en cuenta la previsión de ingresos dentro del año natural y de las circunstancias familiares del perceptor.

Por tanto, si un trabajador causa baja en su empresa, deberá recalcular el tipo de retención según las cantidades definitivas sujetas a IRPF que acabe cobrando. En este sentido, Hacienda facilita un programa de cálculo en línea para determinar el tipo aplicable sobre el finiquito (https://sede.agenciatributaria.gob.es):

  • En general, el nuevo tipo será inferior al aplicado en las nóminas anteriores (ya que, como consecuencia del cese, el trabajador acabará cobrando menos de lo que se había previsto inicialmente).
  • Puede suceder, incluso, que las retenciones ya practicadas sean superiores a las que deberían haberse practicado según las retribuciones finales (esto suele suceder cuando el cese se produce durante los primeros meses del año). En este caso, el tipo de retención aplicable sobre el finiquito será cero (no es posible aplicar un tipo de retención negativo).
  • Excepcionalmente, el tipo de retención puede ser superior al calculado a principios de año. En concreto, esto puede suceder si existe una indemnización por despido y ésta es superior a los límites máximos previstos en la normativa, o bien si supera los 180.000 euros.

 

Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier aclaración relacionada con los tipos de retención aplicables a sus trabajadores.

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