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Propiedad Horizontal

Prohibición de viviendas turísticas por existir una limitación estatutaria

Propiedad Horizontal

Una comunidad de propietarios demandó a dos vecinos porque estaban usando su piso como vivienda de uso turístico. La comunidad decía que eso chocaba con una regla de sus estatutos, que permite que los pisos se destinen “a vivienda del titular propietario o arrendaticio” pero prohíbe expresamente otros usos, entre ellos “destinar los pisos y locales (…) a hospederías”. Por eso, la comunidad presentó una acción de cesación (LPH art. 7.2) para que se declarase que se estaban saltando los estatutos y se ordenase el cese definitivo de esa actividad.

Los demandados no negaron los hechos ya que el piso estaba inscrito desde 2018 como vivienda de uso turístico en el registro turístico de la Comunidad de Madrid, y ese uso se había tratado en junta. Aun así, defendían que seguirían alquilándolo a turistas porque, según ellos, una vivienda turística no es lo mismo que una “hospedería”.

En primera instancia, el juzgado les dio la razón al entender que los estatutos no hablaban de apartamentos turísticos y que “hospedería” no podía equipararse sin más al uso turístico. También destacó que no se había probado que la actividad causara problemas reales (quejas vecinales, intervenciones policiales, etc.).

Pero la comunidad recurrió, y la Audiencia Provincial de Madrid cambió el resultado cuando dijo que sí había incumplimiento de la prohibición estatutaria y ordenó parar la “actividad de hospedería” que veía en ese alquiler turístico, apoyándose en la normativa autonómica y en que se trataba de alojamiento por precio, temporal y sin intención de permanencia.

Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de los propietarios y confirma la prohibición. Recuerda el TS que las limitaciones al uso en propiedad horizontal deben ser expresas y se interpretan de forma restrictiva, pero aquí sí había una cláusula clara (“hospederías”) y, por su significado (alojamiento transitorio abierto al público y anunciado en plataformas), encaja con el alquiler turístico. También menciona que el uso turístico está excluido del arrendamiento de vivienda según la LAU art. 5.

Si usted se encuentra en una situación similar o mantiene alguna controversia relacionada con un arrendamiento turístico o vacacional, nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus intereses

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