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Propiedad Horizontal

Validez del acuerdo de exoneración de contribuir a la instalación de un ascensor

Propiedad Horizontal

Una comunidad de propietarios decidió hacer obras de accesibilidad instalando un ascensor, porque los edificios eran antiguos y, por su configuración, la solución era prácticamente necesaria. El problema es que, para poder montar el ascensor, no bastaba con tocar zonas comunes, también era imprescindible ocupar algunos trasteros que eran propiedad privada de varios vecinos. Con ese contexto, en una Junta General Extraordinaria se aprobaron varios acuerdos, hacer la obra, repartir el presupuesto y, dentro de ese reparto, exonerar de pagar a los propietarios cuyos trasteros tenían que “cederse” de forma obligatoria para que el ascensor pudiera instalarse.

Los propietarios demandantes impugnaron esos acuerdos, pidiendo que se declararan nulos. Tanto el primer juzgado como la Audiencia Provincial en apelación desestimaron demanda y recurso. Para la Audiencia fue clave que no había una alternativa técnica viable y que la ocupación de esos trasteros privados era indispensable para ejecutar la obra. Además, señaló que la queja iba sobre todo contra la “exención” de pago concedida a algunos, y solo de forma secundaria contra el reparto del coste que el resto (incluidos locales comerciales) asumiría según su cuota.

El asunto llegó al Tribunal Supremo (TS), donde los recurrentes insistían en dos ideas, que todos deben contribuir a gastos comunes y que exonerar a unos necesitaría unanimidad; y que el ascensor no les beneficiaba (por ser locales), pero sí les perjudicaba tener que “pagar lo que otros no pagaban”. El TS desestima ambos motivos. Explica que la discusión real era qué mayoría hacía falta para aprobar esa exención, y que esto se encuadra en el art. 17 LPH; además, la sentencia confirmada seguía la doctrina de que los acuerdos ligados directamente a instalar el ascensor (también el reparto del gasto y la exención de algunos) pueden aprobarse con la misma mayoría que el acuerdo principal, incluso si afectan a título o estatutos, siempre que no causen un perjuicio grave.

Y aquí, dice el Supremo, no hay “grave perjuicio”, el ascensor responde a una necesidad objetiva, mejora el valor del edificio en conjunto y eso repercute también en los locales, aunque lo usen menos. La exención a favor de quienes pierden su trastero es razonable y objetiva, porque estaban soportando un sacrificio imprescindible para hacer la obra. Ese coste lo asume el resto de propietarios obligados, incluidos los recurrentes, y el hecho de no usar un servicio común no te libra de contribuir a sus gastos.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

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