Necesidad de audiencia previa en los despidos disciplinarios
Necesidad de audiencia previa en los Despidos Disciplinarios
El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre los despidos disciplinarios, alineándose con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. Este cambio de doctrina del Pleno de la Sala de lo Social, anunciado el 18 de noviembre de 2024, establece la obligatoriedad de realizar un trámite de audiencia previa en los casos de despidos disciplinarios. Detallamos los puntos más relevantes de esta decisión:
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- Obligación de abrir trámite de audiencia previa: El Tribunal Supremo ha rectificado su postura anterior, que no exigía este trámite en despidos disciplinarios. Ahora, según el artículo 7 del Convenio de la OIT, será obligatorio que el trabajador reciba un escrito detallando las actuaciones que se consideran un incumplimiento muy grave y culpable. Este paso permitirá que el trabajador pueda defenderse antes de que se adopte la decisión definitiva sobre su despido.
- Aplicabilidad del criterio: Esta nueva exigencia se aplica a todos los despidos disciplinarios a partir de la fecha de la sentencia, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024. No obstante, el Tribunal aclara que no será aplicable a los despidos realizados antes de esa fecha, debido a que la jurisprudencia anterior no contemplaba esta obligación.
- Excepción: El Tribunal ha señalado que, en algunos casos excepcionales, podría no ser razonable pedir al empleador que conceda el trámite de audiencia previa. Esto se ajusta a lo que establece el propio artículo 7 del Convenio de la OIT, que indica que esta exigencia puede no aplicarse en determinadas circunstancias.
- Alcance de la obligación: Aunque el artículo 7 del Convenio no obliga a incluir esta medida en los convenios colectivos, sí establece que debe llevarse a cabo en todos los casos en que el despido se base en una conducta que se considere muy grave y culpable. Esto significa que la obligación de abrir un trámite de audiencia previa se impone incluso si no está específicamente recogida en el convenio colectivo del sector o empresa.
Este cambio de doctrina marca un giro significativo en nuestra legislación laboral buscando una mayor protección para los trabajadores frente a despidos arbitrarios o mal justificados, y alineándose con los estándares internacionales establecidos por la OIT.
Departamento Jurídico Laboral | Dña. Ana Matamala Salinero Abogada Laboralista
Noviembre 2024
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