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Eficiencia energética

​​​​​​​Es importante disponer del certificado antes de fin de año.

Eficiencia energética

Si en su comunidad de propietarios o en su propia vivienda unifamiliar se han realizado obras de rehabilitación energética, es posible que tenga derecho a disfrutar de una deducción en su IRPF del 60% de la inversión realizada (con una base máxima anual de 5.000 euros y un máximo de 15.000 euros por vivienda).

A estos efectos, las obras deben reducir al menos en un 30% el consumo de energía primaria no renovable del edificio (carbón, gas natural, petróleo...), o bien debe tratarse de obras que permitan conseguir la calificación energética de “A” o “B”.

Para acreditar que las obras cumplen estos requisitos, deberá disponer de dos certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico competente:

  • El primer certificado debe haber sido expedido dentro de los dos años anteriores al inicio de las obras.
  • El segundo debe expedirse después de las obras y antes del próximo 1 de enero de 2026. Por tanto, si todavía no dispone de este certificado, solicite al técnico que lo expida antes de que finalice el año en curso.

Recuerde también que, para aplicar este incentivo, los pagos a los contratistas y técnicos no pueden hacerse en efectivo, y que la parte de obras subvencionada con ayudas públicas no da derecho a deducción.

 

Si ha realizado obras de eficiencia energética, le informaremos sobre los incentivos fiscales que le son de aplicación.

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