ICONOS FINALES-TRAZADOS

Dietas exentas

Las dietas por desplazamiento, alojamiento o manutención satisfechas a trabajadores están exentas hasta ciertos límites.

Dietas exentas

Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM 

Gastos de desplazamiento

En primer lugar, están exentas de tributar en el IRPF las dietas satisfechas para cubrir gastos de desplazamiento. A estos efectos:

  • El desplazamiento se debe realizar por motivos laborales; es decir, para que el trabajador vaya a desempeñar su trabajo fuera de su centro de trabajo habitual.
  • Dicho desplazamiento incluye tanto los trayectos en el mismo municipio del centro de trabajo como los realizados a otro municipio diferente.
  • Las cuantías que se satisfagan al trabajador por trayectos desde su domicilio hasta el centro de trabajo habitual no están exentas de tributar.

Si el desplazamiento del empleado se realiza utilizando transporte público, las cuantías que le satisfaga la empresa para compensarle de los gastos están exentas. Para ello es preciso que el gasto se justifique mediante factura o documento equivalente.

Y en el caso de que el desplazamiento del trabajador se realice utilizando su propio vehículo, se considera exenta la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siendo preciso poder justificar la realidad de dicho desplazamiento. Además, también están exentos los gastos de peaje y aparcamiento que puedan justificarse.

Gastos de alojamiento y manutención

Por otro lado, también están exentas de IRPF las cantidades destinadas a compensar los gastos de alojamiento y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que dichos gastos se originen en un desplazamiento a un municipio distinto de aquél en que está situado el centro de trabajo habitual asignado al empleado y también del que constituye su residencia. 
  • Que el desplazamiento y la permanencia del trabajador en un mismo municipio (diferente del habitual de trabajo y del de residencia) no sea superior a nueve meses seguidos.

Respecto a los gastos de alojamiento, el importe exonerado de IRPF es el que se justifique mediante la correspondiente factura del establecimiento. A estos efectos:

  • Quedan exentos los gastos en establecimientos de hostelería, pero no los gastos por alquileres de viviendas turísticas o de temporada.
  • En el caso de conductores dedicados al transporte de mercancías no es necesario justificar ningún gasto si el importe que reciben de la empresa por gastos de alojamiento dentro de territorio español no excede de 15 euros diarios (25 euros diarios en el extranjero).

Por último, las cantidades que su empresa satisfaga a sus trabajadores para cubrir gastos de manutención también están exentas hasta los siguientes importes (si se satisface una cantidad superior, el exceso sí tributa en el IRPF y está sujeto a retención):

Gastos de manutención España Extranjero
Con pernocta 53,34 euros 91,35 euros
Sin pernocta 26,67 euros 48,08 euros

 

Si satisface dietas a sus trabajadores, consúltenos. Nuestros profesionales le asesorarán sobre el tratamiento fiscal a dar a este tipo de gastos laborales.

Buzón de sugerencias

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: ALCOR ASOCIADOS ABOGADOS Y ASESORES DE EMPRESA, S.L., B83858118
c/ Ferraz, 82 (2º Izda.) , Madrid

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón

 

 

Servicios profesionales

Áreas de especialización

Nuestra experiencia nos permite ofrecer un servicio integral adaptado a las necesidades de cada cliente. A continuación, le presentamos nuestras principales áreas de especialización.

 
 

Civil

Nos especializamos en asesorar y gestionar los aspectos legales de sus actividades civiles, brindando tranquilidad para que pueda enfocarse en otros aspectos de su negocio.

Leer más →
 

Concursal

Nos comprometemos a proteger tus intereses y ayudarte a salir de esta difícil situación económica. Nuestro objetivo es resolver la crisis de insolvencia y garantizar la continuidad de tu negocio.

Leer más →
 

Derecho de Familia

Somos abogados especializados en Derecho de Familia, donde acompañamos a nuestros clientes en el difícil proceso de ruptura.

Leer más →
 

Fiscal

En Alcor Asociados atendemos a todas las necesidades relacionadas con trámites fiscales y asuntos tributarios de empresas.

Leer más →
 

Administrativo

Las relaciones con la Administración no siempre son sencillas, por ello es clave dejarse asesorar.

Leer más →
 

Laboral

En Alcor Asociados contamos con abogados especializados en la materia, tanto en defensa de la empresa como del trabajador.

Leer más →
 

Mercantil

Nuestro equipo estará a tu lado para resolver las cuestiones societarias legales en distintos ámbitos.

Leer más →
 

Penal

Asesoramos y realizamos todos los trámites legales y judiciales necesarios para la defensa del cliente.

Leer más →