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Crédito contra la sociedad de gananciales

Inadmisibilidad de la pensión compensatoria y cargas familiares como deudas de la sociedad de gananciales

Crédito contra la sociedad de gananciales

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso bastante típico tras un divorcio, cuando una expareja ya ha liquidado la sociedad de gananciales (es decir, han repartido lo común), uno de los ex cónyuges intenta después “reabrir” ese reparto para que se le reconozca como deuda del matrimonio lo que él pagó durante años por pensión compensatoria y también por contribución a las cargas familiares (gastos vinculados a la vida familiar, como los asociados a la vivienda, etc.).

En este asunto, en el convenio regulador del divorcio se pactó que el marido pagaría cada mes una cantidad por cargas familiares y otra por pensión compensatoria. Años después, en procedimientos posteriores, primero se extinguió la contribución a las cargas y más tarde se dejó sin efecto la pensión compensatoria. Entre medias, ambos llegaron a un acuerdo de liquidación de gananciales, fijaron un único bien en el activo (un porcentaje de la vivienda) y dejaron el pasivo en cero euros, sin reservarse nada “por si acaso”.

Después de ese acuerdo, el marido presentó una demanda para añadir a la liquidación esas cantidades ya pagadas, con la idea de que fueran consideradas deudas de la sociedad de gananciales y que ella le devolviera la mitad.

El TS le dice que no. Explica que tanto la contribución a cargas pactada en convenio como la pensión compensatoria son obligaciones personales del cónyuge que las paga, y lo abonado por esos conceptos no se convierte en un “crédito” contra la sociedad de gananciales. Y aclara algo clave, aunque la pensión compensatoria se haya extinguido, esa extinción no cambia la naturaleza de lo pagado antes ni genera automáticamente derecho a reembolso.

Además, el Tribunal recalca que la “acción de adición” no sirve para revisar económicamente una liquidación ya aceptada, sino para añadir bienes o valores realmente omitidos. También descarta que aquí haya enriquecimiento injusto, porque los pagos tenían una causa válida, el convenio y las resoluciones judiciales que estuvieron vigentes hasta su extinción.

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