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Arrendamientos urbanos

Inexistencia de acoso inmobiliario de la mercantil a la arrendataria

Arrendamientos urbanos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha estimado el recurso de apelación de una entidad mercantil y ha anulado una sanción administrativa que se le había impuesto por una supuesta infracción muy grave de acoso inmobiliario. Según el TSJ, con lo que constaba en el expediente no se podía dar por probado que la mercantil hubiera cometido ese acoso.

En el caso, la sanción venía ligada a problemas del edificio y de la vivienda (por ejemplo, reparaciones de bajantes/desagües y el tema del agua, que llegó a considerarse no potable por concentración de plomo). La Administración entendía que no afrontar adecuadamente esas reparaciones encajaba en el “acoso inmobiliario”. Sin embargo, el TSJ explica que, aunque dejar obras pendientes o tardar en hacer reparaciones puede formar parte del contexto, eso no convierte automáticamente la situación en acoso inmobiliario.

La clave está en lo que exige la ley catalana, ya que el acoso inmobiliario supone actuar (o dejar de actuar) abusando del derecho con el objetivo de perturbar al ocupante, crearle un entorno hostil y, en última instancia, forzarle a tomar una decisión no deseada sobre su derecho a ocupar la vivienda (por ejemplo, marcharse). Dicho de forma sencilla, no basta con que haya un mal estado o conflictos por arreglos; hace falta una especie de “estrategia” o al menos una atmósfera de presión y hostigamiento con cierta intensidad para echar a la persona.

Aquí, el TSJ ve que hubo contratos de alquiler (2010 y 2015), acuerdos de rebaja o carencia de renta por problemas y reformas, y no aprecia señales claras de una intención de expulsión. Incluso cuando se comunicó en 2018 la voluntad de no prorrogar el contrato, el tribunal no detecta un cambio de actitud que muestre un plan de hostigamiento. Por eso concluye que el acoso inmobiliario no es un “tertium genus” de simple incumplimiento de deberes de conservación ni algo que se dé solo porque se quiera terminar un contrato, requiere hostigamiento y finalidad expulsiva, y eso no quedó probado. Por ello revoca la sentencia anterior y se anula la sanción, sin imposición de costas.

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