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Acumulación de descansos

La ley permite acumular el descanso mínimo semanal en períodos de hasta 14 días.

Acumulación de descansos

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), los empleados tienen derecho a los siguientes descansos:

  • Diario. Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deben transcurrir como mínimo 12 horas [ET, art. 34.3].
  • Semanal. Además, tienen derecho a descansar un día y medio ininterrumpido entre cada semana (o dos días si son menores de 18 años). A estos efectos, ese día y medio de descanso semanal puede acumularse en períodos de hasta 14 días (la acumulación no es posible para los menores de 18 años) [ET, art. 37.1].

La acumulación del descanso semanal permite que los empleados trabajen 11 días seguidos, tras los cuales deben descansar las 12 horas que les corresponden entre jornadas, más los tres días de descanso semanal acumulado.

Para que esta acumulación sea efectiva y el empleado pueda trabajar 11 días seguidos, debe reflejarse en el contrato que su jornada es de lunes a domingo y que se respetan los descansos fijados en la ley. De esta forma, si un trabajador se niega a acumular el descanso semanal, se le podrá sancionar.

Si el trabajador ya está contratado y su contrato indica que trabaja de lunes a viernes, la empresa sólo podrá obligarle a trabajar los sábados y domingos mediante una modificación sustancial de las condiciones [ET, art. 41].

 

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