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Concurso. Frustración de cobro

¿Cuándo comienza el plazo para ejercer la acción individual contra el administrador concursal?

Concurso. Frustración de cobro

El plazo de prescripción para ejercer la acción individual de responsabilidad de los administradores concursales, y obtener la indemnización del daño sufrido por la frustración del cobro de un crédito, comienza cuando el acreedor contra la masa tiene certeza de que su crédito quedará impagado y en qué medida, lo que ordinariamente aflora cuando acaban las operaciones de liquidación de los activos y no hay expectativa de reintegración de activos a la masa.

Así se ha expresado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia resolviendo un supuesto en el seno del concurso de una sociedad, cuando uno de sus acreedores contra la masa presentó demanda contra la administración concursal, por los daños que le había ocasionado alterar el orden legal de pago de los créditos contra la masa injustificadamente , al no respetar el criterio del vencimiento; provocando postergar su crédito a un momento en que ya no había activos.

Los tribunales concluyeron que la acción había prescrito, pues el plazo de prescripción (1 año) debería computarse a partir del momento en que el daño fue determinable, lo que a su juicio afloró mucho antes, desde que tuvo conocimiento del plan de liquidación.

El TS ha estimado el recurso del acreedor con los siguientes argumentos:

• La acción ejercitada en este caso es la acción individual de responsabilidad (no la colectiva). Aquí el daño debe ser directo a los intereses económicos del que ejercita la acción (en la colectiva a la masa y la indemnización va a parar a la masa).

• La norma concursal anterior a 2020, que es la aquí aplicable, no regulaba el plazo de prescripción de esta acción individual, por lo que el plazo de prescripción es el de 1 año del Código Civil para las acciones de naturaleza extracontractual.

• El cómputo de este plazo de prescripción debe comenzar desde que el agraviado demandante conoce el perjuicio sufrido y puede ejercitar la acción. Y aquí el acreedor contra la masa no está en condiciones de ejercitar su acción hasta que no tiene certeza de que su crédito quedará impagado y en qué medida, lo que ocurre generalmente cuando acaban las operaciones de liquidación de los activos.

A juicio del TS, mientras la liquidación esté en marcha y los informes trimestrales no constaten con un mínimo de certeza el alcance de la imposibilidad de pago del crédito contra la masa del acreedor, no se cumple la circunstancia que justifica el comienzo del cómputo del plazo de prescripción para exigir responsabilidades a la administración concursal.

Recordar que la regulación actual, introducida en 2020, sí establece una mención a la prescripción de la acción individual de 4 años, contados desde que se tiene conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados cesan en su cargo.

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